Reagrupación Familiar en España 2026: Nuevo Reglamento y Requisitos Actualizados
Desde el 16 de abril de 2026 está en vigor el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería español (Real Decreto 1155/2024) en materia de reagrupación familiar. Te explicamos qué cambió.
El Reglamento de Extranjería vigente en España es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025, que fue modificado por el Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Estos cambios afectan directamente a quienes ya residen en España y quieren traer a su familia.
Nuevo criterio económico: adiós al IPREM
Uno de los cambios más relevantes es el esquema para acreditar medios económicos suficientes. La normativa anterior se basaba en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), un indicador que muchos abogados de extranjería consideraban desactualizado. El nuevo reglamento adapta este requisito a un esquema más realista, vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, lo que en la práctica actualiza (y en muchos casos exige más) el nivel de ingresos a demostrar.
Edad mínima de 18 años para cónyuges
El nuevo reglamento establece expresamente una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges, cerrando ambigüedades que existían en la normativa anterior.
Regularización extraordinaria y nuevas figuras de arraigo
La reforma introduce también una vía de regularización extraordinaria para personas que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025, reestructurando el «arraigo» en cinco categorías: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. En el arraigo sociolaboral, ya no se exige exclusivamente un contrato de 12 meses a jornada completa — ahora se permiten jornadas desde 30 horas semanales y contratos fijos-discontinuos, lo que amplía las posibilidades para muchos residentes.
¿Qué significa esto para tu trámite?
Si ya resides en España y planeas reagrupar a tu cónyuge, hijos o padres, es fundamental recalcular tus medios económicos bajo el nuevo esquema del SMI antes de iniciar el expediente — un cálculo desactualizado es una de las causas más comunes de denegación. Lo mismo aplica si tu situación encaja en alguna de las nuevas categorías de arraigo.
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